¿Quiénes conforman el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?




Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) públicas y privadas.
*Los empleadores y los trabajadores
*Las entidades encargadas del control y vigilancia del sistema como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Financiera, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, el Comité Nacional de Salud Ocupacional y los Comités Regionales y Locales de Salud Ocupacional.

https://www.minsalud.gov.co/Lists/FAQ/DispForm.aspx?ID=836

Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales 

El Sistema General de Riesgos Laborales pretende, por una parte, establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, tales como los físicos, químicos, biológicos, biomecánicas, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. Por otra parte, también tiene como objetivo fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad Laboral. 

Otro de los objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales es reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad laboral y muerte de origen laboral. Por último, cabe destacar su intención de fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos laborales.​​​​​​ 

Derechos y deberes de los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales 

El Sistema General de Riesgos Laborales establece una serie de derechos y deberes para tanto para empleadores como para empleados, que ya estaban recogidos en el Decreto Ley 1295 de 1994. 

Así, las responsabilidades del empleador son, según el art. 24 de la citada Ley: 
  • El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio. 
  • Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento. 
  • Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. 
  • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación. 
  • Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. 
  • Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 26). 
  • Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores. 



Respecto a los trabajadores en régimen de teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales son las definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012). 

También son obligaciones del empleador las contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional, que no sean contrarias a la ley. 

En cuanto a las obligaciones de los trabajadores, el artículo 22 de la citada Ley establece las siguientes: 
  • Procurar el cuidado integral de su salud. 
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. 
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. 
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 27). 
  • Participar en la prevención de los riesgos Laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales. 
  • Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán 
  • mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. 
  • Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. 
En lo que se refiere teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Ios riesgos laborales son las definidas por la normatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26). 

https://www.gerencie.com/sistema-general-de-riesgos-laborales.html





PRINCIPIOS JURISPRUDENCIALES DE LOS RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA.

PRINCIPIO DE INDEMNIDAD

Principio de Indemnidad El Art. 90 de la Constitución Política determina que: “El estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas”. Por su parte, el Art. 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) estableció que: “Cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios”. Asimismo, el Art. 12, literal b, inciso quinto de la Ley 6 de 1945, regula la culpa patronal respecto de trabajadores oficiales, en estos términos: “en caso de enfermedad profesional, y de accidente de trabajo por culpa comprobada del patrono, el valor de la indemnización se descontará del monto de la condenación ordinaria de perjuicios”.



PRINCIPIO DE ESTABILIDAD.

Principio de estabilidad Las cláusulas constitucionales, desde su preámbulo, han dado realce al trabajo y a la persona trabajadora como un baluarte del Estado Social de Derecho; de ahí que proteja, de manera especial, la diversidad funcional de grupos tradicionalmente discriminados por sus capacidades diferentes y que forman parte del sector productivo (Arts. 13, 25, 43, 45, 46 y 47). Una de las modalidades de protección en el ámbito laboral dependiente (para permanecer y retirarse) o independiente, lo constituye el principio de ‘estabilidad laboral’, la cual, en determinadas circunstancias, adquiere la connotación de ‘reforzada’, por ejemplo, ante eventos como la diversidad funcional o la pérdida de capacidad laboral generada por razón de un riesgo laboral (accidente o enfermedad laboral).



PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD Y CONTINUIDAD

Principio de integralidad y continuidad Las consecuencias de los riesgos laborales convocan el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas, las cuales, muchas veces, se intenta menoscabar por parte de sus responsables. Es ahí, cuando el principio de ‘integralidad’, en su faceta de continuidad, permite resolver las controversias que esta situación genera entre el usuario del sistema de riesgos laborales, los cotizantes y las entidades responsables de la atención y suministro de la prestación, sea cual fuere.

El sustento del principio de integralidad se encuentra en los Arts. 11 y 49 de la Carta Política, que amparan el derecho a la vida y el acceso de todas las personas a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, más aún cuando la afectación de las condiciones de bienestar deriva del acaecimiento de un riesgo laboral. Para lo cual es importante contar con las prestaciones asistenciales y económicas que brinda el sistema de riesgos laborales, sin que pueda pretextarse su desconocimiento en razones administrativas, procedimentales, financieras o las relacionadas con la ausencia de determinación del origen de la pérdida de capacidad laboral.

PRINCIPIO DE IGUALDAD O NO DISCRIMINACION.

Principio de igualdad o de no discriminación El Art. 13 de la Constitución Política consagra el principio de igualdad o de no discriminación derivada de razones tales como la raza, el sexo, la religión, la filiación política o la opción sexual. Por su parte, el Art. 53, entre los principios mínimos fundamentales de trabajo, consagró el principio de igualdad de oportunidades, el cual es aplicable al sistema de riesgos laborales, con fundamento, además, en el Art. 48 de la Carta Política. En materia de riesgos laborales, se aspira a una igualdad de oportunidades como de trato, las cuales deben estar al margen de consideraciones relacionadas con la modalidad contractual, con el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, con la clase de actividad ejecutada; de conformidad, además, con lo ordenado por el Convenio 111 de la OIT, acogido como ley de la República, en virtud de la Normativa 22 de 1967, donde se prohíbe de manera expresa la discriminación o distinción, exclusión o preferencia, basadas en razones ajenas al individuo, que hagan nugatoria la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios de toda índole que ofrece el estar ocupado.




Comentarios

Entradas populares