Asociación
Sindical y Empresarial: Artículo 39
“ARTICULO 39.
Los trabajadores y
empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la
simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el
funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la
personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes
sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento
de su gestión.
No gozan del derecho de asociación
sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
La disposición anterior autoriza a los
trabajadores y empleados, que en cumplimiento del principio de asociación
(artículo 38) creen o funden sindicatos
de trabajadores y empleados así como asociaciones de sindicatos.
Igual derecho concede a los
empresarios para crear o fundar asociaciones o agremiaciones para la
defensa de sus intereses. En Colombia existen varios organizaciones sindicales,
entre las que se encuentran: La Central
Unitaria de Trabajadores -CUT-, la Confederación General del Trabajo -CGT-, entre muchos otros.
Un ejemplo de asociaciones o
agremiaciones empresariales, lo constituye la más grande agrupación de
empresarios del país. La Asociación
Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, es una entidad sin ánimo de lucro
que tiene como objetivo primordial difundir y propiciar los principios
políticos económicos y sociales de un sano sistema de libre empresa, basado en
la dignidad de la persona humana, en la democracia política, en la justicia
social, en la propiedad privada y en la libertad.
referencias.




Entiéndase por fuero sindical una figura del Derecho Laboral Colectivo que constituye una garantía a los derechos de Asociación y libertad Sindical en cabeza de los representantes Sindicales, para evitar actos de discriminación antisindical como por ejemplos : despidos, traslados entre otros, sin embargo No implica necesariamente que el hecho de Tener una mandato sindical confiera a su titular una Inmunidad contra un eventual despido cualquiera que sea la causa. ( OIT, 2.006, p 171)
ResponderEliminarSindy Sánchez V.