Capítulo 1
Fuero Sindical
En el marco del artículo 405 del Decreto Ley 2663 de 1950 sobre Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 1° del
Decreto 204 de 1957 define el Fuero Sindical como “la garantía de que gozan
algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un
Municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del
Trabajo”. En ese sentido, el fuero sindical tiene como finalidad proteger el
libre ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores, el cual opera en
dos sentidos: individualmente y colectivamente (Ávila y Joya, 2008, p. 43).
La institución del fuero sindical busca garantizar una estabilidad laboral
en términos de protección y conservación de los empleos generando un ambiente
laboral agradable. Por lo tanto la ley impone prohibiciones a los patronos,
dentro de las cuales se encuentran:
(1) no despedirlos
(2) no desmejorarlos en sus condiciones de trabajo y
(3) no variarles su lugar de trabajo por traslado (Ávila y Joya, 2008, p.
44 - 45).
Teniendo en cuenta la definición del fuero sindical, es necesario ir un
poco a los antecedentes del porqué del término y la necesidad del mismo. A
través de la historia los trabajadores eran despedidos sin justa causa, los
ambientes laborales no eran los más adecuados, existiendo presión y dominio
sobre sus quehaceres. Los fueros sindicales solo eran para los directivos y subdirectivas
quienes obtenían beneficio de los mismos, pero en un orden jerárquico los
trabajadores eran los más afectados. Es por eso que la Constitución Política en
su artículo 39 establece:
Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La
estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios
democráticos.
La
cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía
judicial.
Se
reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No
gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Con base en lo anterior Krüger (2003) el fuero sindical en el marco del
artículo 39 de la Constitución política de Colombia busca darle a una persona
representante de un sindicato una prerrogativa de no poder ser despedida por su
ejercicio sindical, por lo tanto busca proteger
la expresión sindical que se ejerce mediante sus representantes los
cuales gozan de esta garantía, la cual no puede ser vulnerada por ningún
motivo, siempre y cuando sea en representación sindical y este acorde con la
moral y la ley (p. 14).
De otro lado las personas que gozan de la prerrogativa del fuero sindical,
están identificadas según la institución
y funciones, por lo tanto encontramos el fuero
de fundadores como aquellas personas que fundaron el sindicato; el fuero de adherentes que ampara los trabajadores
que ingresan al sindicato con posterioridad a la asamblea de constitución, pero
con anterioridad a su respectivo registro, en el registro sindical; el fuero de directivas y subdirectivas para
aquellas personas que el sindicato escogió de forma voluntaria para la
dirección del mismo; y el fuero de comisión de reclamos que se
encarga de presentar ante el empleador los reclamos tanto individuales como
colectivos de sus trabajadores (Krüger, 2003, p. 27 - 30).
Por último es necesario tener en cuenta que el hecho de gozar de una
prerrogativa del fuero sindical, no significa que esté exento de sanciones disciplinarias según lo
manifiesta el artículo 413 del Código Sustantivo del Trabajo. De otro lado las
acciones judiciales que surgen del fuero sindical hacen referencia a la acción
del levantamiento del fuero sindical
como la acción ejercida por el empleador para solicitarle al juez laboral
autorización para despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador que goza del
fuero sindical. La acción de reintegro cuando
el trabajador solicita al juez laboral el reintegro a la empresa luego de ser
despedido, donde se discute si el trabajador gozando del fuero fue echado sin
previa autorización. Y la acción de
restitución cuando el trabajador solicita al juez laboral su restitución a
las condiciones de trabajo normales luego de que es trasladado o desmejorado
sin autorización del juez laboral.[1]
Capítulo 3
Cuotas Sindicales
Se entiende por Cuota Sindical la cantidad que todo miembro activo debe
cubrir al Sindicato para los gastos de administración y operación del mismo y
para capacitarlo al mejor cumplimiento de sus objetivos. Las Cuotas Sindicales
pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. [1]
Según lo dispuesto en artículo 400 del Decreto Ley 2663 de 1950 sobre Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el Decreto 2351 de
1965 indica:
Toda asociación sindical de
trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes
de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de
los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de
las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La
retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de
la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas
ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen
certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
Previa comunicación escrita
y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero del sindicato, el empleador
deberá retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato
esté obligado a pagar a los organismos de segundo y tercer grado a que dicho
sindicato esté afiliado.
Con base en lo anterior, el
artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 42
de la Ley 50 de 1990, establece que “Toda organización sindical tiene el
derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos.
Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente: (1) la denominación
del sindicato y su domicilio (…), (7) cuantía y periodicidad de las cuotas
ordinarias y su forma de pago, (8) procedimiento para decretar y cobrar cuotas
extraordinarias (…)”[2] En
ese sentido, el artículo 1 del Decreto 2264 de 2013 adoptado por el artículo
2.2.2.3.1 del Decreto 1072 de 2015 Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo con el fin de garantizar que las
organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por
la ley, el empleador tiene la obligación de:
(1) efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o
cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando
los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos;
(2) retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer
grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté
obligado a pagar en los términos del numeral 3 del artículo 400 del Código
Sustantivo del Trabajo y de las normas contenidas en este capítulo; (3) retener
y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no
sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva en
los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia
expresa a los beneficios del acuerdo; y (4) retener y entregar a la
organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados
autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por
reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión
del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se
habilitarán los respectivos códigos de nómina. [3]
Por último, el artículo 39 de la
Constitución Política de Colombia garantiza el derecho constitucional de los
trabajadores y empleadores a constituir sindicatos. Por lo tanto la Corte
Constitucional ha manifestado que el derecho a la asociación sindical, que está
integrado por todo un haz de derechos fundamentales, presupone esencialmente el derecho a contar
con los medios materiales indispensables para subsistir. En ese sentido la
Corporación expreso “no puede concebirse la asociación sindical si no se
garantiza que ésta, en los términos del acto de asociación, pueda contar con
elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que le
permitan cumplir con los fines para los cuales fue creada”[4]
Con base en lo anterior, el numeral 7 “cuantía
y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago” del artículo
362 del Código Sustantivo del Trabajo soporta esta necesidad con el objeto de
cubrir a los afiliados y su forma de pago.
Lista de referencias
Ávila, M., y Joya, B. (2008). Las garantías judiciales de defensa del fuero sindical y el trabajador aforado dentro del proceso judicial, en el distrito judicial de Bucaramanga (2002 – 2007). (Tesis de Pregrado). Universidad Industrial de Santander. Bucaramanga.
Krüger, C. (2003). Revisión del Código Sustantivo del Trabajo. Tema: Fuero Sindical. (Capítulo VIII del título I de la segunda parte del código sustantivo del trabajo sobre derecho colectivo del trabajo). (Tesis de Pregrado). Universidad de la Sabana. Chía.




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