Capítulo 1
Fuero Sindical

En el marco del artículo 405 del Decreto Ley 2663 de 1950 sobre Código Sustantivo del  Trabajo modificado por el artículo 1° del Decreto 204 de 1957 define el Fuero Sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un Municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”. En ese sentido, el fuero sindical tiene como finalidad proteger el libre ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores, el cual opera en dos sentidos: individualmente y colectivamente (Ávila y Joya, 2008, p. 43).
La institución del fuero sindical busca garantizar una estabilidad laboral en términos de protección y conservación de los empleos generando un ambiente laboral agradable. Por lo tanto la ley impone prohibiciones a los patronos, dentro de las cuales se encuentran:
(1) no despedirlos
(2) no desmejorarlos en sus condiciones de trabajo y
(3) no variarles su lugar de trabajo por traslado (Ávila y Joya, 2008, p. 44 - 45).
Teniendo en cuenta la definición del fuero sindical, es necesario ir un poco a los antecedentes del porqué del término y la necesidad del mismo. A través de la historia los trabajadores eran despedidos sin justa causa, los ambientes laborales no eran los más adecuados, existiendo presión y dominio sobre sus quehaceres. Los fueros sindicales solo eran para los directivos y subdirectivas quienes obtenían beneficio de los mismos, pero en un orden jerárquico los trabajadores eran los más afectados. Es por eso que la Constitución Política en su artículo 39 establece:

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Con base en lo anterior Krüger (2003) el fuero sindical en el marco del artículo 39 de la Constitución política de Colombia busca darle a una persona representante de un sindicato una prerrogativa de no poder ser despedida por su ejercicio sindical, por lo tanto busca proteger  la expresión sindical que se ejerce mediante sus representantes los cuales gozan de esta garantía, la cual no puede ser vulnerada por ningún motivo, siempre y cuando sea en representación sindical y este acorde con la moral y la ley (p. 14). 
De otro lado las personas que gozan de la prerrogativa del fuero sindical, están identificadas  según la institución y funciones, por lo tanto encontramos el fuero de fundadores como aquellas personas que fundaron el sindicato; el fuero de adherentes que ampara los trabajadores que ingresan al sindicato con posterioridad a la asamblea de constitución, pero con anterioridad a su respectivo registro, en el registro sindical; el fuero de directivas y subdirectivas para aquellas personas que el sindicato escogió de forma voluntaria para la dirección del  mismo; y el fuero de comisión de reclamos que se encarga de presentar ante el empleador los reclamos tanto individuales como colectivos de sus trabajadores (Krüger, 2003, p. 27 - 30).
Por último es necesario tener en cuenta que el hecho de gozar de una prerrogativa del fuero sindical, no significa que esté exento  de sanciones disciplinarias según lo manifiesta el artículo 413 del Código Sustantivo del Trabajo. De otro lado las acciones judiciales que surgen del fuero sindical hacen referencia a la acción del levantamiento del fuero sindical como la acción ejercida por el empleador para solicitarle al juez laboral autorización para despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador que goza del fuero sindical. La acción de reintegro cuando el trabajador solicita al juez laboral el reintegro a la empresa luego de ser despedido, donde se discute si el trabajador gozando del fuero fue echado sin previa autorización. Y la acción de restitución cuando el trabajador solicita al juez laboral su restitución a las condiciones de trabajo normales luego de que es trasladado o desmejorado sin autorización del juez laboral.[1]




Capítulo 3
Cuotas Sindicales


Se entiende por Cuota Sindical la cantidad que todo miembro activo debe cubrir al Sindicato para los gastos de administración y operación del mismo y para capacitarlo al mejor cumplimiento de sus objetivos. Las Cuotas Sindicales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. [1] Según lo dispuesto en artículo 400 del Decreto Ley 2663 de 1950 sobre Código Sustantivo del  Trabajo subrogado por el Decreto 2351 de 1965 indica:

Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
Previa comunicación escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero del sindicato, el empleador deberá retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato esté obligado a pagar a los organismos de segundo y tercer grado a que dicho sindicato esté afiliado.


Con base en lo anterior, el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 42 de la Ley 50 de 1990, establece que “Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente: (1) la denominación del sindicato y su domicilio (…), (7) cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago, (8) procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias (…)”[2] En ese sentido, el artículo 1 del Decreto 2264 de 2013 adoptado por el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley, el empleador tiene la obligación de:  (1) efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos; (2) retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3 del artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y de las normas contenidas en este capítulo; (3) retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo; y (4) retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina. [3]
Por último, el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho constitucional de los trabajadores y empleadores a constituir sindicatos. Por lo tanto la Corte Constitucional ha manifestado que el derecho a la asociación sindical, que está integrado por todo un haz de derechos fundamentales,  presupone esencialmente el derecho a contar con los medios materiales indispensables para subsistir. En ese sentido la Corporación expreso “no puede concebirse la asociación sindical si no se garantiza que ésta, en los términos del acto de asociación, pueda contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que le permitan cumplir con los fines para los cuales fue creada”[4] Con base en lo anterior, el numeral 7 “cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago” del artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo soporta esta necesidad con el objeto de cubrir a los afiliados y su forma de pago.










Lista de referencias


Ávila, M.,  y Joya, B. (2008). Las garantías judiciales de defensa del fuero sindical y el trabajador aforado dentro del proceso judicial, en el distrito judicial de Bucaramanga (2002 – 2007). (Tesis de Pregrado). Universidad Industrial de Santander. Bucaramanga.

Krüger, C. (2003). Revisión del Código Sustantivo del Trabajo. Tema: Fuero Sindical. (Capítulo VIII del título I de la segunda parte del código sustantivo  del trabajo sobre derecho colectivo del trabajo). (Tesis de Pregrado). Universidad de la Sabana. Chía.

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