DISOLUCIÓN DEL SINDICATO CONTRATANTE
ARTICULO 473. SEPARACIÓN DEL EMPLEADOR DEL SINDICATO PATRONAL.
Si firmada una
convención colectiva el {empleador} se separa del sindicato patronal que la
celebró, continúa, sin embargo, obligado al cumplimiento de esa convención.
ARTICULO 474. DISOLUCIÓN DEL SINDICATO CONTRATANTE.
Si es disuelto el sindicato que
hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y
obligaciones del {empleador} y los trabajadores.
ARTICULO 475. ACCIONES DE LOS SINDICATOS.
Los sindicatos que sean parte de una convención colectiva tienen acción
para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicio
ARTICULO 484. DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
En caso de
disolución del sindicato de trabajadores que haya sido parte de un contrato
sindical, los trabajadores continuarán prestando sus servicios en las
condiciones estipuladas, mientras dure la vigencia del contrato. La caución que
haya prestado el sindicato disuelto subsistirá para garantizar las obligaciones
de los respectivos trabajadores.
referencias
https://encolombia.com/derecho/codigos/codigo-sustantivo-trabajo/pactos-colectivo-contratos-sindicales/



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