DISOLUCIÓN DEL SINDICATO CONTRATANTE

ARTICULO 473. SEPARACIÓN DEL EMPLEADOR DEL SINDICATO PATRONAL. 
Si firmada una convención colectiva el {empleador} se separa del sindicato patronal que la celebró, continúa, sin embargo, obligado al cumplimiento de esa convención.
ARTICULO 474. DISOLUCIÓN DEL SINDICATO CONTRATANTE. 
Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del {empleador} y los trabajadores.
ARTICULO 475. ACCIONES DE LOS SINDICATOS. 

Los sindicatos que sean parte de una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicio


ARTICULO 484. DISOLUCIÓN DEL SINDICATO. 
En caso de disolución del sindicato de trabajadores que haya sido parte de un contrato sindical, los trabajadores continuarán prestando sus servicios en las condiciones estipuladas, mientras dure la vigencia del contrato. La caución que haya prestado el sindicato disuelto subsistirá para garantizar las obligaciones de los respectivos trabajadores.
referencias 
https://encolombia.com/derecho/codigos/codigo-sustantivo-trabajo/pactos-colectivo-contratos-sindicales/

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