ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO
Estatutos Sindicales
Son aquellas normas de carácter interno que rigen la acciones de los
miembros del sindicato, en él se establecen las funciones de los integrantes,
sus obligaciones y el derecho que contienen los sindicatos.
Los Estatutos son un elemento fundamental para el funcionamiento de los sindicatos, ya que su principal función es regular los procesos internos del sindicato.
Para que los estatutos sean validos el sindicato deberá contar con reconocimiento formal de las autoridades laborales y administrativas y cubrir los requisitos necesarios para acreditar la capacidad y personalidad jurídica para desempeñar su función de representatividad y defensa de los trabajadores sindicalizados.
Los Estatutos son un elemento fundamental para el funcionamiento de los sindicatos, ya que su principal función es regular los procesos internos del sindicato.
Para que los estatutos sean validos el sindicato deberá contar con reconocimiento formal de las autoridades laborales y administrativas y cubrir los requisitos necesarios para acreditar la capacidad y personalidad jurídica para desempeñar su función de representatividad y defensa de los trabajadores sindicalizados.
Artículo 1
Al amparo de lo dispuesto por
la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación españolas, que las define como Corporaciones de Derecho
público y les faculta para desempeñar funciones de arbitraje, y de la Ley
60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la Cámara Oficial del Comercio e
Industria de Navarra crea la Corte de Arbitraje, órgano mediante el cual
ejercitará la función de administrar los arbitrajes, Nacionales e
internacionales, que, conforme a lo previsto en la Ley, se le encomienden por
las partes en situación de controversia.
Artículo 2
El domicilio de la Corte de
Arbitraje será el de la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra.
Artículo 3
1. La administración por la
Corte de los arbitrajes que se le encomienden se realizará de conformidad con
lo dispuesto en su Reglamento de Arbitraje, que, una vez aprobado, constituirá
una unidad inseparable con el presente Estatuto.
2. En el ejercicio de esta función
corresponde a la Corte:
a) Aprobar el modelo de
Convenio Arbitral que, como cláusula tipo, se incorporará como anexo al
Reglamento de Arbitraje; ello sin perjuicio del convenio que voluntariamente
pueda ser adoptado por las partes.
b) Interpretar las normas de
este Estatuto y del Reglamento de Arbitraje, y suplir sus lagunas.
c) Resolver cuantas cuestiones
se susciten entre las partes o entre éstas y los árbitros, por la aplicación de
la Ley de Arbitraje, en el seno de los procedimientos que ante ella se siguen.
d) Elaborar una lista de
árbitros que será abierta y estará permanentemente actualizada.
e) Designar, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento, el árbitro o árbitros concretos que hayan
de intervenir en el arbitraje.
f) Resolver, en última
instancia, los conflictos que se planteen entre los árbitros.
3. Corresponde también a la
Corte:
a) Realizar estudios, informes
y dictámenes sobre problemas que suscite el arbitraje, tanto interno como
internacional.
b) Establecer relaciones con
otras Corporaciones, Asociaciones u Organismos, nacionales o internacionales,
relacionados con el arbitraje.
c) Proponer al Pleno de la
Cámara la formalización de convenios con otras Instituciones u Organismos que
titulen funciones arbitrales.
d) Aprobar anualmente las
tasas y aranceles que se aplicarán a los arbitrajes que administre la Corte.
e) Cualesquiera otras que
guarden relación, directa o indirecta, con el arbitraje, tanto nacional como
internacional.
Artículo 4
1. La Corte estará formada por
el Presidente de la Cámara, que lo será de la Corte, y personas de reconocido
prestigio profesional designadas por el Pleno de la Cámara valorando su
pertenencia al mundo jurídico y económico, que titularán los cargos de Vocales
de la Corte.
Una tercera parte de estos
Vocales será designada a propuesta del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona.
2. El cese y la sustitución de
los Vocales de la Corte corresponden al Pleno de la Cámara. También corresponde
al Pleno de la Cámara la provisión de las vacantes existentes en las Vocalías
de la Corte.
Artículo 5
1. Para el mejor cumplimiento
de sus fines la Corte podrá actuar por medio de comisiones, que serán creadas
por ella para la preparación y ejecución de determinadas materias y podrán
tener carácter permanente o temporal. Las Comisiones, tan pronto queden constituidas,
elegirán su Presidente y su Secretario y establecerán el régimen de sus
reuniones y sus normas de funcionamiento.
2. Con carácter permanente
existirán, por lo menos, una Comisión Ejecutiva, en la que la Corte podrá
delegar, indefinidamente o por tiempo limitado, las funciones que estime pertinentes,
y una Comisión de Estudios, encargada de elaborar estudios, organizar actividades
y, en general, de promocionar el arbitraje.
Artículo 6
1. La Corte se reunirá siempre
que la convoque el Presidente y, por lo menos, una vez cada trimestre.
2. La convocatoria para las
reuniones de la Corte se hará por escrito con cinco días de antelación. Las
sesiones tendrán lugar en el domicilio de la Corte de Arbitraje y serán
dirigidas por el Presidente o por quien haga sus funciones.
3. Para la celebración de
sesiones válidas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad del número
total de Vocales de la Corte.
4. Las resoluciones de la
Corte exigirán los votos favorables de la mayoría de los Vocales asistentes a
la sesión, deshaciendo, en su caso, los empates el voto del Presidente.
5. Cuando cualquiera de los
miembros de la Corte de Arbitraje tenga algún interés directo en el litigio
sometido a arbitraje, quedará afectado de incompatibilidad para participar en cuantas
decisiones afecten a dicha contienda.
6. De toda sesión válidamente
celebrada se levantará acta por el Secretario de la Corte, inscribiéndola en el
Libro de Actas que llevará al efecto.
7. Los debates y acuerdos
adoptados en el seno de la Corte de Arbitraje tendrán carácter secreto.
Artículo 7
1. Será Secretario de la Corte
de Arbitraje quien en cada momento lo sea de la Cámara Oficial del Comercio e
Industria de Navarra o la persona de la plantilla de la Corporación en quien
éste delegue.
2. El Secretario intervendrá
con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Corte.
3. El Secretario de la Corte
lo será también de las Comisiones que se creen en su seno.
4. Bajo la directa dependencia
del Secretario, la Secretaría garantizará el correcto funcionamiento de la
Corte como órgano encargado de administrar arbitrajes. A tal fin, le corresponden,
entre otras, las siguientes funciones: la recepción, tramitación, notificación
y gestión de cuantos documentos y expedientes requieran el desarrollo y la
ejecución de los procedimientos arbitrales, la anotación de los ingresos y
gastos de la Corte, la percepción de los cobros y el libramiento de los pagos.
Artículo 8
1. La Cámara incluirá en sus
Presupuestos de ingresos y gastos la dotación dineraria necesaria para el
funcionamiento de la Corte de Arbitraje.
2. Al acordar dicha
consignación, fijará las retribuciones que corresponderán a los miembros de la
Corte de Arbitraje y de las distintas Comisiones.
Referencias.
Estatuto de
funcionamiento (2001). Recuperado de https://www.camaranavarra.com/Camara/Content/.../ESTATUTO_ARBITRAJE.pdf
https://definicionlegal.blogspot.com/2015/10/estatutos-sindicales.html




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