ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO


Estatutos Sindicales
Son aquellas normas de carácter interno que rigen la acciones de los miembros del sindicato, en él se establecen las funciones de los integrantes, sus obligaciones y el derecho que contienen los sindicatos.

Los Estatutos son un elemento fundamental para el funcionamiento de los sindicatos, ya que su principal función es regular los procesos internos del sindicato.

Para que los estatutos sean validos el sindicato deberá contar con reconocimiento formal de las autoridades laborales y administrativas y cubrir los requisitos necesarios para acreditar la capacidad y personalidad jurídica para desempeñar su función de representatividad y defensa de los trabajadores sindicalizados.

Artículo 1
Al amparo de lo dispuesto por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación españolas, que las define como Corporaciones de Derecho público y les faculta para desempeñar funciones de arbitraje, y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra crea la Corte de Arbitraje, órgano mediante el cual ejercitará la función de administrar los arbitrajes, Nacionales e internacionales, que, conforme a lo previsto en la Ley, se le encomienden por las partes en situación de controversia.
Artículo 2
El domicilio de la Corte de Arbitraje será el de la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra.
Artículo 3
1. La administración por la Corte de los arbitrajes que se le encomienden se realizará de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de Arbitraje, que, una vez aprobado, constituirá una unidad inseparable con el presente Estatuto.
2. En el ejercicio de esta función corresponde a la Corte:
a) Aprobar el modelo de Convenio Arbitral que, como cláusula tipo, se incorporará como anexo al Reglamento de Arbitraje; ello sin perjuicio del convenio que voluntariamente pueda ser adoptado por las partes.
b) Interpretar las normas de este Estatuto y del Reglamento de Arbitraje, y suplir sus lagunas.
c) Resolver cuantas cuestiones se susciten entre las partes o entre éstas y los árbitros, por la aplicación de la Ley de Arbitraje, en el seno de los procedimientos que ante ella se siguen.
d) Elaborar una lista de árbitros que será abierta y estará permanentemente actualizada.
e) Designar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el árbitro o árbitros concretos que hayan de intervenir en el arbitraje.
f) Resolver, en última instancia, los conflictos que se planteen entre los árbitros.
3. Corresponde también a la Corte:
a) Realizar estudios, informes y dictámenes sobre problemas que suscite el arbitraje, tanto interno como internacional.
b) Establecer relaciones con otras Corporaciones, Asociaciones u Organismos, nacionales o internacionales, relacionados con el arbitraje.
c) Proponer al Pleno de la Cámara la formalización de convenios con otras Instituciones u Organismos que titulen funciones arbitrales.
d) Aprobar anualmente las tasas y aranceles que se aplicarán a los arbitrajes que administre la Corte.
e) Cualesquiera otras que guarden relación, directa o indirecta, con el arbitraje, tanto nacional como internacional.
Artículo 4
1. La Corte estará formada por el Presidente de la Cámara, que lo será de la Corte, y personas de reconocido prestigio profesional designadas por el Pleno de la Cámara valorando su pertenencia al mundo jurídico y económico, que titularán los cargos de Vocales de la Corte.
Una tercera parte de estos Vocales será designada a propuesta del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona.
2. El cese y la sustitución de los Vocales de la Corte corresponden al Pleno de la Cámara. También corresponde al Pleno de la Cámara la provisión de las vacantes existentes en las Vocalías de la Corte.
Artículo 5
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines la Corte podrá actuar por medio de comisiones, que serán creadas por ella para la preparación y ejecución de determinadas materias y podrán tener carácter permanente o temporal. Las Comisiones, tan pronto queden constituidas, elegirán su Presidente y su Secretario y establecerán el régimen de sus reuniones y sus normas de funcionamiento.
2. Con carácter permanente existirán, por lo menos, una Comisión Ejecutiva, en la que la Corte podrá delegar, indefinidamente o por tiempo limitado, las funciones que estime pertinentes, y una Comisión de Estudios, encargada de elaborar estudios, organizar actividades y, en general, de promocionar el arbitraje.
Artículo 6
1. La Corte se reunirá siempre que la convoque el Presidente y, por lo menos, una vez cada trimestre.
2. La convocatoria para las reuniones de la Corte se hará por escrito con cinco días de antelación. Las sesiones tendrán lugar en el domicilio de la Corte de Arbitraje y serán dirigidas por el Presidente o por quien haga sus funciones.
3. Para la celebración de sesiones válidas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad del número total de Vocales de la Corte.
4. Las resoluciones de la Corte exigirán los votos favorables de la mayoría de los Vocales asistentes a la sesión, deshaciendo, en su caso, los empates el voto del Presidente.
5. Cuando cualquiera de los miembros de la Corte de Arbitraje tenga algún interés directo en el litigio sometido a arbitraje, quedará afectado de incompatibilidad para participar en cuantas decisiones afecten a dicha contienda.
6. De toda sesión válidamente celebrada se levantará acta por el Secretario de la Corte, inscribiéndola en el Libro de Actas que llevará al efecto.
7. Los debates y acuerdos adoptados en el seno de la Corte de Arbitraje tendrán carácter secreto.
Artículo 7
1. Será Secretario de la Corte de Arbitraje quien en cada momento lo sea de la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra o la persona de la plantilla de la Corporación en quien éste delegue.
2. El Secretario intervendrá con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Corte.
3. El Secretario de la Corte lo será también de las Comisiones que se creen en su seno.
4. Bajo la directa dependencia del Secretario, la Secretaría garantizará el correcto funcionamiento de la Corte como órgano encargado de administrar arbitrajes. A tal fin, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: la recepción, tramitación, notificación y gestión de cuantos documentos y expedientes requieran el desarrollo y la ejecución de los procedimientos arbitrales, la anotación de los ingresos y gastos de la Corte, la percepción de los cobros y el libramiento de los pagos.
Artículo 8
1. La Cámara incluirá en sus Presupuestos de ingresos y gastos la dotación dineraria necesaria para el funcionamiento de la Corte de Arbitraje.
2. Al acordar dicha consignación, fijará las retribuciones que corresponderán a los miembros de la Corte de Arbitraje y de las distintas Comisiones.

















Referencias.
Estatuto de funcionamiento (2001). Recuperado de https://www.camaranavarra.com/Camara/Content/.../ESTATUTO_ARBITRAJE.pdf
 https://definicionlegal.blogspot.com/2015/10/estatutos-sindicales.html





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