ESTRUCTURA DE LOS SINDICATOS


Ya sabemos que los sindicatos son creados para beneficio y protección de derechos de los trabajadores y también para hallar un equilibrio entre las relaciones laborales empleador-trabajador, además lograr condiciones que garanticen un mejor vivir, es por esto que también se hizo necesario agruparlos por intereses comunes, en Colombia la estructura sindical es la siguiente:

·         SINDICATOS DE PRIMER GRADO.
Están agrupados en: sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios. Ejemplo: SUTEV, Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca.


·         SINDICATO DE SEGUNDO GRADO.
A éste pertenecen las federaciones, entendidas como la agrupación de sindicatos de cualquier clase, es decir, de empresa, industria, gremial, general o de oficios varios. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados. Pueden existir varias clases de federaciones:
o    

Locales, se conforman con sindicatos de un mismo lugar, localidad, o municipio.

o Regionales, agrupan sindicatos de una misma región o actividad desde el punto político, administrativo o económico.

o Profesionales o Gremiales, afilian sindicatos de un determinado oficio, gremio, o actividad.

o Industriales, se forman con sindicatos de una misma industria o rama de actividad económica como la agricultura, la construcción, la metalmecánica.



·         SINDICATOS DE TERCER GRADO.
Se encuentran clasificadas en tercer grado las confederaciones. Son la agrupación de federaciones u organizaciones de segundo grado cualquiera sea su clase. Representa la máxima autoridad en jerarquía sindical y puede afiliar sindicatos de primer grado.
Referencias. 
https://actualicese.com/actualidad/2015/02/02/sindicatos-aspectos-generales/.

Comentarios

  1. ¿Cómo se clasifican los sindicatos?

    Los sindicatos se clasifican en:
    a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
    b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
    c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
    oficio o especialidad, y
    d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
    profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo
    pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad,
    profesión u oficio en número mínimo requerido para formar
    uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 Código Sustantivo del Trabajo).

    ¿Qué es el fuero sindical?
    Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo).

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    1. https://tusalario.org/colombia/ley-laboral/asesoramiento-legal/derechos-sindicales

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