RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMAS DE RIESGOS LABORALES.
La
seguridad social en lo laboral, todos los ciudadanos en especial todos los
trabajadores tienen derecho a que se les garanticen la vinculación a la
seguridad social integral que constan de tres elementos: salud, pensión y
riesgos laborales, el marco legal general
en Colombia es la ley 100 de 1993, la cual define la seguridad social como un
conjunto de instituciones, normas y procedimientos que se unen para
garantizarle al ciudadano una cobertura ante las diferentes contingencias que
pueda surgir en relación o con el único
objetivo de brindarles una mejor calidad de vida.
La
salud se gestiona a través de las EPS bajo los cuales le prestan servicios de
atender todas las enfermedades de origen común y las licencias de maternidad.
Las
enfermedades de origen común son aquellas que afectan la salud del ciudadano y
que no tienen relación con la ejecución de las actividades laborales o el
ambiente bajo las cuales se desarrolla una de ellas, el porcentaje de
cotización por concepto de salud es del 12.5 % , el 4 % lo paga el trabajador y
el 8.5 % es responsabilidad del empleador, la EPS es de libre escogencia por
parte del trabajador todos los beneficiarios y cotizantes o los ciudadanos
afiliados al sistema de salud tienen derecho a acceder a un plan integral de salud
que en Colombia se conoce como POS ( Plan Obligatorio de Salud), le permite
acceder a medicina preventiva, medicina quirúrgica, la adquisición de
medicamentos esenciales.
Lo
que corresponde a las pensiones se gestionan a través de los fondos de
pensiones y estos lo que hacen es
mitigar o prestar servicios en caso de vejez, invalidez o muerte, el porcentaje
de cotización que se paga por pensión corresponde al 16 %
del salario que devenga el trabajador, el 4 % lo paga el mismo
trabajador y el 12 % restante el empleador;
La
EPS al igual que la AFP en este caso que es el fondo de pensiones es de libre escogencia del trabajador, en lo
que respecta a los riesgos laborales ARL, estos se administran o se gestionan o
se atienden a través de la ARL, estas son de libre escogencia del empleador el
porcentaje de cotización es el 100 % el cual es asumido por el empleador según
la escala del nivel del riesgo.
Quien
tiene derecho a una pensión en Colombia?
En
nuestra legislación tienen derecho a pensión para la vejez, teniendo en cuenta los requisitos que
deben cumplir como es la edad y el número de semanas requeridas en el régimen
público, es decir para las mujeres 57 años y 62 años para los hombres con 1300
semanas; en el régimen privado no hay requisito de edad, sino un cumplimiento
de un capital mínimo para pensionarse para financiar esa pensión.
El
sistema en pensión de vejez, supone en el ahorro individual el cumplimiento de
un capital que financie esa pensión con esto el sistema es bien egoísta que supone
que cada individuo haya ahorrado en su
propia cuenta de ahorros el monto suficiente para pensionarse, luego no hay
ningún tipo de solidaridad intergeneracional
que es la que supone el otro régimen
de ahorro con prima media el que administra Col pensiones en donde todos
aportamos a una caja común para que las
personas que estén a una edad de pensión se puedan pensionar.
En
la invalidez, se supone que la persona ha perdido una capacidad laboral que
supera el 50 % motivo por el cual el estado entra y reconoce una pensión por
invalidez en cualquiera de los dos regímenes.
El
de sobrevivencia, la persona muere y hay un grupo familiar que dependía de ese
ingreso, se les garantiza una pensión de sobrevivencia, esas serían las
estructuras básicas de las tres pensiones.
En
el régimen privado, también es un régimen solidario tienen un fondo de
garantías de pensión mínima, al cual
también atribuyen todos los afiliados y ese permite financiar pensiones de un
salario mínimo para las personas que no alcanzan a reunir el capital mínimo
para lograr su pensión.
Los
afiliados deben cumplir 1.150 semanas y la condición de edad, pero no tienen
capital en donde actúa la solidaridad del mismo fondo no con otros del mismo,
con todo esto nace una pregunta con respecto a la solidaridad
intergeneracional y es que no es
solidario el sistema que le deja una deuda infinita a sus hijos y nietos hay
que cambiar ese tema de solidaridad debe ser compartida, una parte de los
nietos que las generaciones futuras ayuden a financiar que las pensiones
presentes que cada persona contribuya con el ahorro a que esa deuda sea menor.
Cuando
muere una persona que está cotizando el sistema la persona que sobrevive tiene
una pensión del 45 al 75 % en función al número de semanas que ha cotizado la
persona, si muere el que ya está pensionado sustituye la pensión en 100 % que ya estaba establecida, es la
diferencia en pensión de sobrevivientes.
Si por ejemplo la viuda tiene una pensión,
tiene derecho a la pensión de su conyugue?, es compatible la pensión de la
viuda con la pensión de sobrevivientes, lo que es incompatible es la pensión de
invalidez con la de vejez.
La
idea de la pensión de sobreviviente es proteger el núcleo familiar que depende
de la persona que fallece ese núcleo se ha ido ampliando, nuestra sociedad no
solo tiene familias constituidas por matrimonios ya están las parejas
constituidas por el mismo sexo, lo que ha hecho la jurisprudencia es incorporar
esas nuevas formas de familia a esa protección.
A DIVERTIRSE, realiza la siguiente actividad.
http://www.oiss.org/IMG/pdf/Brochure_SDSS_vfinal123_1_.pdf



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