RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMAS DE RIESGOS LABORALES.



La seguridad social en lo laboral, todos los ciudadanos en especial todos los trabajadores tienen derecho a que se les garanticen la vinculación a la seguridad social integral que constan de tres elementos: salud, pensión y riesgos laborales, el marco  legal general en Colombia es la ley 100 de 1993, la cual define la seguridad social como un conjunto de instituciones, normas y procedimientos que se unen para garantizarle al ciudadano una cobertura ante las diferentes contingencias que pueda surgir  en relación o con el único objetivo de brindarles una mejor calidad de vida.




La salud se gestiona a través de las EPS bajo los cuales le prestan servicios de atender todas las enfermedades de origen común y las licencias de maternidad.
Las enfermedades de origen común son aquellas que afectan la salud del ciudadano y que no tienen relación con la ejecución de las actividades laborales o el ambiente bajo las cuales se desarrolla una de ellas, el porcentaje de cotización por concepto de salud es del 12.5 % , el 4 % lo paga el trabajador y el 8.5 % es responsabilidad del empleador, la EPS es de libre escogencia por parte del trabajador todos los beneficiarios y cotizantes o los ciudadanos afiliados al sistema de salud tienen derecho a acceder a un plan integral de salud que en Colombia se conoce como POS ( Plan Obligatorio de Salud), le permite acceder a medicina preventiva, medicina quirúrgica, la adquisición de medicamentos esenciales.


Lo que corresponde a las pensiones se gestionan a través de los fondos de pensiones y estos lo que  hacen es mitigar o prestar servicios en caso de vejez, invalidez o muerte, el porcentaje de cotización que se paga por pensión corresponde al  16 %  del salario que devenga el trabajador, el 4 % lo paga el mismo trabajador y el 12 % restante el empleador;

La EPS al igual que la AFP en este caso que es el fondo de pensiones  es de libre escogencia del trabajador, en lo que respecta a los riesgos laborales ARL, estos se administran o se gestionan o se atienden a través de la ARL, estas son de libre escogencia del empleador el porcentaje de cotización es el 100 % el cual es asumido por el empleador según la escala del nivel del riesgo.

Quien tiene derecho a una pensión en Colombia?
En nuestra legislación tienen derecho a pensión para la  vejez, teniendo en cuenta los requisitos que deben cumplir como es la edad y el número de semanas requeridas en el régimen público, es decir para las mujeres 57 años y 62 años para los hombres con 1300 semanas; en el régimen privado no hay requisito de edad, sino un cumplimiento de un capital mínimo para pensionarse para financiar esa pensión.
El sistema en pensión de vejez, supone en el ahorro individual el cumplimiento de un capital que financie esa pensión con esto el sistema es bien egoísta que supone que cada individuo haya ahorrado  en su propia cuenta de ahorros el monto suficiente para pensionarse, luego no hay ningún tipo de solidaridad intergeneracional  que es la que supone el otro régimen  de ahorro con prima media el que administra Col pensiones en donde todos aportamos a una caja común  para que las personas que estén a una edad de pensión se puedan pensionar.

En la invalidez, se supone que la persona ha perdido una capacidad laboral que supera el 50 % motivo por el cual el estado entra y reconoce una pensión por invalidez en cualquiera de los dos regímenes.
El de sobrevivencia, la persona muere y hay un grupo familiar que dependía de ese ingreso, se les garantiza una pensión de sobrevivencia, esas serían las estructuras básicas de las tres pensiones.
En el régimen privado, también es un régimen solidario tienen un fondo de garantías de pensión  mínima, al cual también atribuyen todos los afiliados y ese permite financiar pensiones de un salario mínimo para las personas que no alcanzan a reunir el capital mínimo para lograr su pensión.
Los afiliados deben cumplir 1.150 semanas y la condición de edad, pero no tienen capital en donde actúa la solidaridad del mismo fondo no con otros del mismo, con todo esto nace una pregunta con respecto a la solidaridad intergeneracional  y es que no es solidario el sistema que le deja una deuda infinita a sus hijos y nietos hay que cambiar ese tema de solidaridad debe ser compartida, una parte de los nietos que las generaciones futuras ayuden a financiar que las pensiones presentes que cada persona contribuya con el ahorro a que esa deuda sea menor.

Cuando muere una persona que está cotizando el sistema la persona que sobrevive tiene una pensión del 45 al 75 % en función al número de semanas que ha cotizado la persona, si muere el que ya está pensionado sustituye la pensión en  100 % que ya estaba establecida, es la diferencia en pensión de sobrevivientes.
 Si por ejemplo la viuda tiene una pensión, tiene derecho a la pensión de su conyugue?, es compatible la pensión de la viuda con la pensión de sobrevivientes, lo que es incompatible es la pensión de invalidez con la de vejez.
La idea de la pensión de sobreviviente es proteger el núcleo familiar que depende de la persona que fallece ese núcleo se ha ido ampliando, nuestra sociedad no solo tiene familias constituidas por matrimonios ya están las parejas constituidas por el mismo sexo, lo que ha hecho la jurisprudencia es incorporar esas nuevas formas de familia a esa protección. 

A DIVERTIRSE, realiza la siguiente actividad.

http://www.oiss.org/IMG/pdf/Brochure_SDSS_vfinal123_1_.pdf

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