Sentencia T 041 de 2.005 Corte Constitucional Colombiana
La acción de tutela fue presentada por muchos sindicatos anscritos al Instituto de Seguro Social toda vez que el Decreto 1750 del 2.003 declara la escisión de seguros sociales y crea otras entidades más bien contempladas como empresas sociales del estado EPS.
Los derechos alegados como vulnerados fueron los derechos a la asociación sindical, fuero sindical, a la igualdad humana, al trabajo en condiciones dignas y justas y al debido proceso legal.
El objetivo que ellos buscaban con la presentación de la acción de tutela y que se tutelaran sus derechos fundamentales como los que se señalaron anteriormente, era para que se ordenara al Instituto de Seguro Social restituir y reinstalar inmediatamente a los directivos sindicales demandantes en las respectivas clínicas o centros de atención ambulatorios de las empresas sociales del estado y de Instituto de Seguros Sociales, los que habían sido desmejorados de sus derechos laborales y como trabajadores oficiales; condición que ostentaban antes de la escisión del Instituto de Seguros Sociales.
El Decreto y las acciones posteriores al decreto o la implementación del Decreto; lo que hizo fue repartirlos en diferentes clínicas que alegaban ellos que sus condiciones de trabajadores oficiales y directivos sindicales no se habían desmejorados; eran los alegatos del Instituto de Seguros Sociales, pero los repartió a sus directivos lo cual los alejaba totalmente de sus asociados y buscaba más bien la desintegración total de los sindicatos en el Instituto del Seguro Social: porque eran varios sindicatos.
Con la escisión del Instituto de Seguro Social da como resultado la creación de siete empresas sociales del estado…una ESE las cuales por disposiciones de la misma norma gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio público y estarían anscritos al Ministerio de Protección Social.
El Decreto 1750 del 2.003 lo que hizo más bien fue que desmejoro y traslado a más de seiscientos directivos sindicales quienes gozaban de la garantía de fuero sindical en los sindicatos accionantes o sea los que presentaron las acciones de tutelas porque fueron varios y fueron acumulados por la sala de revisión de la Corte Constitucional Colombiana y que se desempeñaban en las clínicas o centros de atención ambulatorio: la CAAS de Seguro Social y alegaban el irrespeto en consecuencia de esas garantías constitucionales.
La corte analizando todas las pruebas alegadas a las acciones de tutelas y los pronunciamientos de Juez de primera instancia y las impugnaciones ante los tribunales que conocieron de dichas acciones, manifestó que la redistribución de cargos de personal efectuadas por las referidas resoluciones y el Decreto anteriormente mencionado se amenazó de manera grave e inminente el derecho al trabajo de los directivos sindicales pertenecientes al área de la salud reubicados en diferentes dependencias ajenas a sus originales labores , pues al no tener el Instituto de Seguro Social tal cual como quedó escindido por el Decreto 1750 de 2.003 vocación para la presentación de servicios de salud se puso a dichos directo os sindicales artificiales en condiciones ideales para despedirlos; así mismo con dicha redistribución de cargos y de personal advierte la voluntad de minimizar la actividad sindical en las empresas sociales del estado y provoca la desafiliación de los sindicalistas de dichas empresas al alejarlos de sus líderes sindicales como se había mencionado antes. Entonces vemos la que la corte señala que a raíz del Decreto 1750 del 2.003 y la puesta en acción del mismo lo que se buscaba era la desarticulación del sindicato en todo el territorio nacional, buscando una desmejora en los derechos laborales adquiridos a través de leyes y convenciones por estos mismos sindicatos que en su manera se concentran en los directivos sindicales que solo les permitía a los cinco principales y cinco suplentes gozar de estas prerrogativas que enmano en esta sentencia la corte.
Toda vez que los derechos de asociación y el derecho sindical prima en esta circunstancias ya que tiene que respetarse y no anula o facilita que el derecho laboral, derecho a condiciones dignas y demás sean principales sino que son subsidiarios de reconocimiento de blindaje del fuero sindical.
En este caso de la acción de tutela la Corte Constitucional Colombiana decidió revocar las decisiones de primera y segunda instancia y conceder el amparo solicitado en consecuencia ordenar al Gerente general de la empresa social del estado en su momento que procedía a proveer a partir de la notificación de este sentencia los cargos que corresponden a los accionantes referidas en dicha empresa atendiendo la reincorporación automática en la plaza ya de personal como empleados públicos hiciera de los mismos el artículo 17 del Decreto 1750 de 2.003; en pocas palabras le reconoció ciertos derechos fundamentales que fueron: el derecho a la asociación y al fuero sindical para que gozarán de este reconocimiento de derecho ante los jueces de tutela.
Entonces se puede colegir que los derechos sindicales y el derecho al fuero sindical son un tipo de blindaje que busca darle reconocimiento a esos trabajadores que se asocian libremente buscando el reconocimiento y la defensa de sus derechos laborales en este caso particularmente cuando a través de una medida de re-estructuración del estado más concretamente en el Instituto de Seguro Social se sindio este Instituto de Seguro Social buscando con esa medida el Decreto 1750 de 2.003 desmejorar las situaciones laborales adquiridas por los directivos de estos sindicatos anscritos al mismo.
Entiéndase también que el código sustantivo del trabajo en uno de sus principios habla de la irrenunciable de sus derechos adquiridos; entonces vemos que cuando adquirieron en su momento los líderes sindicales sus derechos por pertenecer a la junta directiva de los sindicatos, ni siquiera una ley de la república o en este caso un Decreto presidencial pudo revocar sus derechos constitucionales amparados por la Constitución Nacional.
Se concluye también que los derechos que les concedió nuevamente que se le reconocieran por parte de esta sentencia la Corte Constitucional Colombiana busco que volvieran a gozar de los mismos derechos antes de la entrada en vigencia de este Decreto 1750 de 2.003 o que se restableciera de manera equitativa e igual antes de e tratado en vigencia el referenciado Decreto.


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