
TIPOS O
CLASES DE SINDICATOS
Según la organización
internacional del trabajo (OIT) los sindicatos se clasifican en:
·
Sindicatos de profesionales: este
es uno de los más antiguos e importante en los países industrializados y
algunos en desarrollo.
·
Sindicatos de industria: son
el resultado de la solidaridad entre los trabajadores, independiente de la
formación, ramo u ocupación.
·
Sindicatos generales: propios
de países de menor desarrollo económico y fueron creados por sindicatos
profesionales o de industria que deseaban dar cabida a trabajadores más allá de
sus límites iniciales.
·
Sindicatos de empresas: predominante
en los países de desarrollo donde las profesiones no están muy arraigadas y la
organización de los trabajadores de una industria podría ser muy
complicada.
Clasificación sindical según la
ley colombiana Art.356 del código sustantivo del trabajo (modificado por el
Art.40 de la ley 50 de 1990).
·
De empresa: formados por individuos de
varias profesiones, oficios o especialidades que prestan sus servicios en una
misma empresa, establecimiento o institución.
Se trata de los sindicatos
que comprende a todos los trabajadores que pertenecen a una misma empresa u
organización oficial autónoma. Los trabajadores que conforman este tipo de
sindicato tienen diversas profesiones, labores y oficios. Para asociarse a este
tipo de sindicato la persona debe ser un trabajador activo de la empresa, sin
importar su tecnicismo, oficio o su profesionalidad. Este sindicato busca la
unión de todos los empleados de la empresa para garantizar así las buenas
condiciones de trabajo.
·
De industria o por rama de actividad económica: formado
por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama
industrial.
·
Gremiales: formado por individuos de
una misma profesión, oficio o especialidad.
Considerado como la
primera forma de sindicación.
Se refiere al tipo de sindicato que está
conformado por trabajadores que tienen el mismo oficio o profesión, o por
aquellos que realizan las mismas tareas. Está compuesto por patronos o por
trabajadores que tienen el mismo oficio, profesión, especialidad o arte. Este
agrupa a estos trabajadores de forma independiente a la empresa o al lugar
donde estos realizan sus trabajos. Este sindicato divide a los trabajos por
oficio, especialidad o profesión, donde cada gremio tiene sus respectivos y
propios problemas, cuestiones y beneficios. Ejemplos de este tipo de sindicato
se haya en el sector de la salud, como es la Asociación Nacional de Enfermeras
de Colombia, la Asociación de Bacteriólogos Sindicalizados, y la Asociación
Odontológica Sindical Colombiana.
·
De oficios varios: formado por trabajadores de
diversas profesiones disimiles o inconexas (Hernández, 2004).
Alude a la agrupación de
trabajadores que forman un solo sindicato y que pertenecen a un mismo oficio,
profesión o especialidad, sin tener en cuenta la empresa o la industria.
Clasificación sindical según la
doctrina
·
Sindicato abierto: permite la afiliación de
quienes están vinculados con el mismo empleador o ejercen la misma actividad,
profesión u oficio sin restricciones de otro orden.
·
Sindicato cerrado: establece altas cuotas de
ingreso y mantenimiento con el fin de limitar el ingreso de nuevos
afiliados.
·
Sindicato de empresa: integra
a los trabajadores de distintas profesiones y oficios bajo una misma
organización por el hecho de estar vinculados a un mismo empleador.
·
Sindicato de industria:
congrega a los trabajadores de una misma rama industrial o empresarial, ejemplo
trabajadores metalúrgicos, del sector eléctrico, de la confección,
etc.
Refiere a la agrupación de
trabajadores en un solo sindicato que forman parte de una determinada
industria, donde no se toma en cuenta oficio, profesión o especialidad. En
pocas palabras, está conformado por trabajadores que conforman parte de la
misma rama económica, o sea, por aquellos que pertenecen a empresas de una
misma actividad comercial, industrial, de servicio social, etc.
·
Sindicatos de oficio: es la
asociación sindical la que reúne a quienes ejercen una misma actividad u oficio
independientemente de su vinculación o no a un mismo patrono o de
laborar independientemente, pues se cohesionan con el fin de mantener
uniformidad en sus condiciones de trabajo y salario.
·
Sindicatos irregulares (amarillos, blancos y
rojos): son aquellos que no se ajustan a los preceptos que deben caracterizar
a una Asociación sindical, siendo los más comunes conforme a un
criterio generalizado: los amarillos actúan sumisamente ante el
empleador; los blancos que son organizados y manejados encubiertamente por
los patronos; y los rojos cuyos principios están inspirados en la lucha abierta
y revolucionaria como el único camino válido frente a los empresarios.
·
Sindicato horizontal:
estructurado sobre la base de una posición igualitaria de sus miembros en
materia de derechos y obligaciones.
·
Sindicato vertical:
particular denominación utilizada en el fuero del trabajo en España en 1938 y
en la cual se estableció que todos los factores de la economía serán
encuadrados, por ramas de producción o de servicios, en sindicatos verticales
como instrumentos al servicio del estado.
·
Sindicato mixto: el que admite
la posibilidad de congregar bajo una misma asociación a empresarios y
trabajadores.
·
Sindicato patronal: conformado
por empleadores, empresarios o patronos. Esta organización no cuenta con
apoyo procedimental para su ejercicio y aunque tienen amparo legal, en la
práctica su accionar ha sido nulo.
Referencias bibliográficas:
Revista educativa
Tiposde.com, equipo de redacción profesional. (2018, 03). Tipos de sindicatos. Tiposde.com.
Obtenido en fecha 09, 2018,
Hernández, F. (2004). El
sindicalismo en Colombia. Implicaciones sociales y políticas. Bogotá,
Colombia.



El Derecho de Asociación Sindical Tiene Vigencia en Colombia desde la expedición de la Ley 83 de 1.931, pero es importante conocer que " No gozan del Derecho de Asociación Sindical los Miembros de la Fuerza Pública ", ya que estas son guardianas del orden Público y están dotadas de armas, para defender el interés general. De esta Forma no Es Posible Entender o configurar un sindicato Armado, de lo contrario se atentaría contra el orden Público.
ResponderEliminarSindy Sánchez V.
Referencia Bibliografica
Constitución Política art 39