TIPOS O CLASES DE SINDICATOS

Según la organización internacional del trabajo (OIT) los sindicatos se clasifican en: 
·           Sindicatos de profesionales: este es uno de los más antiguos e importante en los países industrializados y algunos en desarrollo. 
·           Sindicatos de industria: son el resultado de la solidaridad entre los trabajadores, independiente de la formación, ramo u ocupación. 
·           Sindicatos generales: propios de países de menor desarrollo económico y fueron creados por sindicatos profesionales o de industria que deseaban dar cabida a trabajadores más allá de sus límites iniciales. 
·           Sindicatos de empresas: predominante en los países de desarrollo donde las profesiones no están muy arraigadas y la organización de los trabajadores de una industria podría ser muy complicada. 

Clasificación sindical según la ley colombiana Art.356 del código sustantivo del trabajo (modificado por el Art.40 de la ley 50 de 1990). 
·           De empresa: formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
Se trata de los sindicatos que comprende a todos los trabajadores que pertenecen a una misma empresa u organización oficial autónoma. Los trabajadores que conforman este tipo de sindicato tienen diversas profesiones, labores y oficios. Para asociarse a este tipo de sindicato la persona debe ser un trabajador activo de la empresa, sin importar su tecnicismo, oficio o su profesionalidad. Este sindicato busca la unión de todos los empleados de la empresa para garantizar así las buenas condiciones de trabajo.
·           De industria o por rama de actividad económicaformado por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial. 
·           Gremiales: formado por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad. 


Considerado como la primera forma de sindicación. 
Se refiere al tipo de sindicato que está conformado por trabajadores que tienen el mismo oficio o profesión, o por aquellos que realizan las mismas tareas. Está compuesto por patronos o por trabajadores que tienen el mismo oficio, profesión, especialidad o arte. Este agrupa a estos trabajadores de forma independiente a la empresa o al lugar donde estos realizan sus trabajos. Este sindicato divide a los trabajos por oficio, especialidad o profesión, donde cada gremio tiene sus respectivos y propios problemas, cuestiones y beneficios. Ejemplos de este tipo de sindicato se haya en el sector de la salud, como es la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, la Asociación de Bacteriólogos Sindicalizados, y la Asociación Odontológica Sindical Colombiana.
·           De oficios varios: formado por trabajadores de diversas profesiones disimiles o inconexas (Hernández, 2004). 
Alude a la agrupación de trabajadores que forman un solo sindicato y que pertenecen a un mismo oficio, profesión o especialidad, sin tener en cuenta la empresa o la industria.


Clasificación sindical según la doctrina 
·           Sindicato abierto: permite la afiliación de quienes están vinculados con el mismo empleador o ejercen la misma actividad, profesión u oficio sin restricciones de otro orden. 
·           Sindicato cerrado: establece altas cuotas de ingreso y mantenimiento con el fin de limitar el ingreso de nuevos afiliados. 
·           Sindicato de empresa: integra a los trabajadores de distintas profesiones y oficios bajo una misma organización por el hecho de estar vinculados a un mismo empleador. 
·           Sindicato de industria: congrega a los trabajadores de una misma rama industrial o empresarial, ejemplo trabajadores metalúrgicos, del sector eléctrico, de la confección, etc. 
Refiere a la agrupación de trabajadores en un solo sindicato que forman parte de una determinada industria, donde no se toma en cuenta oficio, profesión o especialidad. En pocas palabras, está conformado por trabajadores que conforman parte de la misma rama económica, o sea, por aquellos que pertenecen a empresas de una misma actividad comercial, industrial, de servicio social, etc.
·                    Sindicatos de oficio: es la asociación sindical la que reúne a quienes ejercen una misma actividad u oficio independientemente de su vinculación o no a un mismo patrono o de laborar independientemente, pues se cohesionan con el fin de mantener uniformidad en sus condiciones de trabajo y salario. 
·                    Sindicatos irregulares (amarillos, blancos y rojos): son aquellos que no se ajustan a los preceptos que deben caracterizar a una Asociación sindical, siendo los más comunes conforme a un criterio  generalizado: los amarillos actúan sumisamente ante el empleador; los blancos que son organizados y manejados encubiertamente por los patronos; y los rojos cuyos principios están inspirados en la lucha abierta y revolucionaria como el único camino válido frente a los empresarios.
                                                                                                       
·           Sindicato horizontal: estructurado sobre la base de una posición igualitaria de sus miembros en materia de derechos y obligaciones. 
·           Sindicato vertical: particular denominación utilizada en el fuero del trabajo en España en 1938 y en la cual se estableció que todos los factores de la economía serán encuadrados, por ramas de producción o de servicios, en sindicatos verticales como instrumentos al servicio del estado.                         
·           Sindicato mixto: el que admite la posibilidad de congregar bajo una misma asociación a empresarios y trabajadores. 
·                    Sindicato patronal: conformado por empleadores, empresarios o patronos.  Esta organización no cuenta con apoyo procedimental para su ejercicio y aunque tienen amparo legal, en la práctica su accionar ha sido nulo.

  
Referencias bibliográficas:

Revista educativa Tiposde.com, equipo de redacción profesional. (2018, 03). Tipos de sindicatos. Tiposde.com. Obtenido en fecha 09, 2018,



 Hernández, F. (2004). El sindicalismo en Colombia. Implicaciones sociales y políticas. Bogotá, Colombia. 


Comentarios

  1. El Derecho de Asociación Sindical Tiene Vigencia en Colombia desde la expedición de la Ley 83 de 1.931, pero es importante conocer que " No gozan del Derecho de Asociación Sindical los Miembros de la Fuerza Pública ", ya que estas son guardianas del orden Público y están dotadas de armas, para defender el interés general. De esta Forma no Es Posible Entender o configurar un sindicato Armado, de lo contrario se atentaría contra el orden Público.

    Sindy Sánchez V.

    Referencia Bibliografica

    Constitución Política art 39

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